viernes, 6 de marzo de 2009

Circular 01-09 Reforma Integral de los Estatutos D4

Circular al Distrito D 4

De: Club de Leones de Ciudad Quesada

Para: Clubes de Leones del Distrito D4

Asunto: Propuesta al Comité Permanente de Estatutos y Reglamentos de Reforma Integral al estatuto de los Clubes de Leones del Distrito D 4, propuesto por Club de Leones de Ciudad Quesada.

Estimados compañeros leones:

El club de leones de Ciudad Quesada con base a lo que establece el Artículo 105 del Estatuto vigente, que literalmente se trascribe al final de este documento, se complace en hacerles llegar nuestra propuesta de reforma integral al Estatuto, misma que se presento dentro del plazo establecido al Comité permanente de Estatutos y Reglamentos para ser conocida en la Convención extraordinaria del 13 de junio del 2009 convocada por el C L Gobernador Raúl González Sandí, en la tercera Sesión de Gabinete del 1 de marzo 2009, con el ruego respetuoso de que sea presentada para su análisis, al club a su digno cargo y se proceda con base al artículo ya dicho 105 y que se transcribe a continuación. “ARTICULO 105.- Estos Estatutos sólo pueden ser reformados en la Convención Anual ordinaria del Distrito, con la aprobación de las dos terceras partes de los votos válidos presentes. Toda solicitud debe ser enviada al Comité de Estatutos y Reglamentos, con copia a todos los Clubes tres meses antes de la Convención.- Los Clubes tendrán un mes para hacer observaciones. Recibidas éstas el Comité estudiará las reformas y un mes antes de la Convención enviará a todos los Clubes el dictamen respectivo.”

Sin otro particular, aprovechamos para suscribirnos con las más sinceras muestras de respeto y estima, leonisticamente .


C.L Tomás Palma Zúñiga

Presidente Club de Leones

Ciudad Quesada.


jueves, 5 de febrero de 2009

REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS

REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DEL

DISTRITO D-4 DEL DISTRITO MULTIPLE D ISTMANIA

PRESENTADO POR LA ZONA D-4


GOBERNADOR:

RAUL GONZALEZ SANDI


COMISIÓN REDACTORA:

TOMÁS PALMA ZUÑIGA, DANILO VEGA ROJAS, GILBERTO CARRILLO VARGAS, JUAN CARLOS CORRALES ARCE


ESTATUTOS DEL SUB DISTRITO D-4 DEL DISTRITO MULTIPLE D ISTMANIA

CAPITULO I

DEL NOMBRE

ARTICULO 1.- Esta Organización se denomina DISTRITO D-4 y es parte del Distrito Múltiple D Istmania y de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.


ARTICULO 2.- El Distrito D-4 lo constituyen todos los Clubes de Leones de Costa Rica.


ARTICULO 3.- Los Clubes del Distrito D-4 se rigen por los Estatutos y Reglamentos, acuerdos y directrices de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, los Estatutos del Distrito Múltiple D Istmania, los Modelos de Estatutos para Clubes o Distritos promulgados por la Asociación Internacional y por la presente normativa.


CAPITULO II

OBJETIVOS

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 4.- Son objetivos del Distrito D-4:

A.- Crear una estructura administrativa con el objeto de se cumplan los Fines, Objetivos y Principios de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

B.- Promover el servicio de los Clubes de Leones en sus comunidades.

C.- Mantener y procurar la unión del Leonismo Costarricense, fomentando la amistad, el compañerismo y la práctica permanente del Código de Etica del Leonismo Internacional.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 4.- Proveer una estructura administrativa mediante la cual promueva los Objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.


CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y AFILIACIÓN

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 5.- Son Clubes de Leones únicamente los autorizados por la Junta Directiva Internacional.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 5.- Un Club de Leones será considerado constituido cuando se le hubiere otorgado oficialmente la Carta Constitutiva de conformidad con las normas establecidas por la Junta Directiva Internacional. La aceptación del Club de la Carta Constitutiva ratificará el acuerdo de que el Club acatará los estatutos y reglamentos de esta Asociación y que su relación con esa asociación será interpretada y gobernada además por las leyes vigentes del País. Dentro de los anteriores lineamientos los Clubes de Leones serán autónomos.


ARTICULO 6.- Los Clubes del Distrito D-4 estarán agrupados en Regiones y Zonas que serán determinadas por el Gobernador, tomando en cuenta el número de clubes, situación geográfica y vías de comunicación.


ARTICULO 7.- Puede ser miembro de un Club cualquier persona mayor de edad, de buenas costumbres, de altos valores morales y con reputación en la comunidad. La afiliación será únicamente por invitación. Se pierde la afiliación cuando el socio incumpla sus obligaciones estatutarias con su Club y por faltas a la moral y buenas costumbres, para lo cual se aplicará la normativa al respecto de cada Club y de la Asociación Internacional.

Los socios se califican como activos, foráneos, honorarios, privilegiados, temporáneos, asociados y vitalicios, conforme a las normas de los Estatutos y Reglamentos Internacionales.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 8.- Las Regiones estarán a cargo de los Jefes de Región y las Zonas a cargo de los Jefes de Zona.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 8.- Las Regiones estarán a cargo de los Jefes de Región y las Zonas a cargo de los Jefes de Zona. Se estipula sin embargo: el Gobernador del Distrito tendrá la autoridad de determinar si durante su ejercicio se ocupará el cargo de Jefe de Región. Si determina no utilizar el cargo de jefe de región, dicho cargo quedará vacante durante todo el ejercicio de ese Gobernador”.


ARTICULO 9.- El Gobernador procurará, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos Internacionales, que las Regiones no sean mayores de dieciséis (16) ni menores de ocho (8) clubes o de seis (6), cuando por razones geográficas sea conveniente para el Distrito y lo autorice la Asociación Internacional y las Zonas no mayores de ocho (8) ni menores de tres (3) clubes.


CAPITULO IV

DE LOS CLUBES


ARTICULO 10.- El límite geográfico de un Club es el fijado por la Junta Directiva Internacional al aprobar su constitución, cuya delimitación propone el Gobernador y tal aprobación modifica de pleno derecho los límites que tuviera otro Club.

Ningún Club de Leones o sus miembros, solicitará fondos o cualquier cosa de valor material o comercial dentro del territorio determinado a otro Club de Leones, ni realizará alguna otra actividad sin el consentimiento previo de éste.


ARTICULO 11.- En actividades oficiales del Distrito, Convenciones, Toma de Posesión del Gabinete, entrega de Cartas Constitutivas, Sesiones del Gabinete, Foros, reuniones del Comité Asesor del Gobernador y visitas oficiales de funcionarios, queda prohibida cualquier actividad de recaudación de fondos.

En las actividades antes mencionadas los organizadores anfitriones, con el objetivo de promocionar la asistencia y participación de los Leones, programarán tales actividades en forma racional de tal manera que el costo no incida en la no participación.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 12.-.Para todos los actos que requieran votación, sea para la escogencia de funcionarios, novia o para sede de actividades en el Distrito o para cualesquiera otra escogencia, no se aceptará el voto por poder y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, mitad más uno de los presentes, sin contar papeletas en blanco, votos nulos o abstenciones, excepto cuando este Estatuto u otro de orden superior disponga diferente.

En el caso de que hubiere dos postulantes, si en la primera votación uno de ellos no obtiene la mayoría absoluta indicada, se procederá a votar de nuevo y de persistir la situación, se escogerá por la suerte. Si fuesen tres o más postulantes y ninguno obtiene la mayoría indicada, se votará de nuevo entre los dos que hayan tenido mayor número de votos. En caso de empate se repetirá una vez más la votación y de persistir se resolverá por la suerte.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 12.- Para todos los asuntos que requieran acuerdo, presente el quórum establecido (Art. 56), éstos se tomarán por mayoría de votos favorables, definida esa mayoría con más de la mitad del total de los votos válidos emitidos por los presentes con derecho a voto, excluyendo papeletas en blanco, votos nulos o abstinentes. Salvo aquellos acuerdos que por disposición estatutaria indique diferente.

Tratándose de una elección en caso de empate se repetirá la votación y si persiste, se decidirá por la suerte. Cuando participan más de dos candidatos y ninguno obtiene la mayoría indicada, debe realizarse nueva votación en la que participan solo los dos candidatos que recibieron mayor cantidad de votos. El proceso siguiente como está antes indicado. No existe voto por poder.


ARTICULO 13.- Ningún Club admitirá como socio a una persona que haya sido expulsada del Leonismo. En los casos de Leones dados de baja por morosidad, podrán aceptarlo pero una vez cancelada la deuda con el Club o Clubes acreedores.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 14.- Los Clubes que se hayan constituido o que se constituyan en el futuro como Asociaciones regidas por la ley No. 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas o por cualquier otra entidad similar, lo podrán hacer únicamente para sus fines internos administrativos, como abrir cuentas corrientes o ahorros en los bancos, adquirir títulos de dinero en depósito y etc, pero sus diferencias, disputas o controversias, se resolverán en la forma que indica el artículo diecisiete del presente Estatuto.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 14.- Los Clubes de Leones o los miembros de esos clubes, que adopten por la figura de una asociación ó fundación de conformidad con las leyes N° 218 y N°5338, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 15.- Los Clubes o Leones que constituyan Fundaciones conforme a la ley No. 5338 de 9 de agosto 1973 y sus reformas o cualquier otra entidad para recaudar fondos y realizar actividades de servicio usando el nombre, vestimenta y emblemas del Leonismo, deberán previamente a su constitución obtener la autorización de la Gobernación del Distrito. Además deberán:

1.- Presentar su plan de actividades y medios de financiamiento

2.- Informar cada tres meses a la Gobernación y a sus respectivos Clubes o asociados, sobre sus actividades y finanzas

3.- Responder a los requerimientos de la Gobernación Transitorio. Las entidades actualmente inscritas, deberán cumplir con las normas anteriores dentro del mes siguiente de la vigencia de estos Estatutos


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 15.- El nombre, intangibles, emblema y logotipos de esta asociación y sus Clubes de Leones constituidos, no podrán ser utilizados ó distribuidos por ningún club de Leones, socio León, distritos Leonísticos u otra entidad (legal ó natural incorporadas ó de otra índole) para otros propósitos que no sean los propósitos autorizados explícitamente por las estipulaciones de los estatutos y el manual de normas de la Junta Directiva Internacional; además, otras entidades ajenas a la asociación (legal ó natural incorporadas ó de otra índole) estarán prohibidas de utilizar el nombre, intangibles y logotipos de esta asociación ó sus clubes de Leones constituidos, salvo que tengan la autorización por escrito y licencia requeridas y conferidas por la Junta Directiva Internacional.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 16.- En los casos de desorden administrativo comprobado de estas entidades, daño o amenaza de daño en perjuicio de terceras personas o a la imagen y buen nombre del Leonismo, la Gobernación del Distrito tomará las medidas que el Gabinete señale y los funcionarios representantes legales y demás asociados, estarán obligados a acatar dichas disposiciones.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 16.- La Gobernación del Distrito y su Gabinete, velarán permanentemente porque el Equipo Real y el Instituto de Formación y Capacitación Leonística, brinde oportunamente una renovada capacitación a todo el Leonismo del Distrito, basada e inspirada de manera fundamental en la filosofía que contienen El Lema del Leonismo, el Código de Etica y los Objetivos del Leonismo. El Gobernador es el responsable de su cumplimiento.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 17.- Toda disputa o controversia entre los Clubes y el Distrito, entre Leones entre sí, entre Leones y su Club, entre Clubes o con las entidades paralelas a que se refiere este capítulo, se resolverán conforme a las disposiciones mencionadas en el artículo tercero y en ausencia de normas aplicables, por los usos y costumbres Leonísticas.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 17.- Toda disputa o controversia entre los Clubes y el Distrito, entre Leones entre sí, entre Leones y su Club, entre Clubes, se resolverán conforme a las disposiciones mencionadas en el artículo cincuenta y uno y en ausencia de normas aplicables, por los usos y costumbres Leonísticas.


CAPITULO V

FUNCIONARIOS DEL DISTRITO

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 18.- Los funcionarios del Distrito son: El Gobernador del Distrito, quien es la autoridad de mayor rango; el Exgobernador inmediato; el Vicegobernador; los Jefe de Región; los Jefes de Zona; el Secretario-Tesorero o el Secretario y el Tesorero. El Gobernador de Distrito, bajo la supervisión directa de la Junta Directiva Internacional, representa a la Asociación Internacional en el Distrito. Además será el dirigente administrativo principal en el mismo y tendrá a su cargo, la supervisión directa sobre el Vicegobernador, Jefes de Región, Jefes de Zona, el Secretario y/o Tesorero (Secretario o Tesorero) del Gabinete, el Auditor y aquellos otros miembros integrantes de éste, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos. El Gobernador no podrá ser reelecto.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 18.- Los funcionarios del Distrito son: El Gobernador del Distrito, quien es la autoridad de mayor rango; el Exgobernador inmediato; los vicegobernadores; los Jefe de Región; los Jefes de Zona; el Secretario-Tesorero o el Secretario y el Tesorero. El Gobernador de Distrito, bajo la supervisión directa de la Junta Directiva Internacional, representa a la Asociación Internacional en el Distrito. Además será el dirigente administrativo principal en el mismo y tendrá a su cargo, la supervisión directa sobre los vicegobernadores, Jefes de Región, Jefes de Zona, el Secretario y/o Tesorero (Secretario o Tesorero) del Gabinete, y aquellos otros miembros integrantes de éste, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos. El Gobernador no podrá ser reelecto.


DEL GOBERNADOR

ARTICULO 19.- Para postularse en 1a Convención del Distrito al cargo de Gobernador, el León deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser socio activo de un Club de Leones y estar, tanto él como su Club, al día en sus obligaciones y en pleno goce de sus derechos.

b) Obtener el respaldo de su Club o de la mayoría de los Clubes del Distrito.

c) Estar ejerciendo el cargo de Vicegobernador del Distrito del cual será elegido.

d) Si el Vicegobernador en ejercicio del Distrito no presentare su candidatura al cargo de Gobernador de Distrito o si el cargo de Vicegobernador de Distrito estuviere vacante a la fecha de la Convención del Distrito, entonces y sólo entonces, cualquier socio León que reúna los requisitos de Vicegobernador y que esté ejerciendo o que hubiere ejercido por un año adicional como miembro del Gabinete Distrital, reunirá el requisito anterior.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 20.-.Son funciones del Gobernador:

a.-Impulsar los objetivos y fines de la Asociación Internacional

b.- Promover las buenas relaciones entre los Clubes.

c.- Presidir las reuniones del Gabinete, las Convenciones, los Foros y cualesquiera otras reuniones distritales.

d.-Asistir a la Convención Internacional, para su juramentación como Gobernador de Distrito.

e.- Asistir a las reuniones y desempeñar el cargo que le corresponda en el Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple D Istmania.

f.- Visitar todos los Clubes de su Distrito por lo menos una vez durante su periodo, a fin de estimular y vigilar su desarrollo dentro de la filosofía Leonística.

g.- Fomentar y autorizar la organización de nuevos Clubes.

h.- Ejercer autoridad y vigilancia sobre los funcionarios del Distrito, removiéndolos de su cargo y nombrando sucesor en el caso de que alguno de el1os no cump1iere con su deber.

i.- Presentar un informe de su gestión hasta la fecha, en la Convención ordinaria del Distrito y a la del Distrito Múltiple D Istmania

j.- Presentar al Gabinete de la Gobernación un informe exacto de los ingresos y egresos del Distrito, antes de finalizar su período, con copia para su sucesor.

k.- Convocar a 1os Leones del Distrito a la Convención ordinaria anual, con noventa días mínimo de anticipación.

l.- Aprobar los planes y programas y precio o costo de las actividades mencionadas en el artículo once.

m.- Desempeñar todas las funciones que le sean asignadas por 1os Estatutos y Reglamentos Internacionales, los del Distrito Múltiple D Istmania y por los presentes Estatutos.


TEXTO PROPUESTO

AGREGAR INCISO m Y AJUSTAR EL NOMENCLATOR

m.- El Gobernador nombrará a los Jefes de Región y a los Jefes de Zona conforme a los requisitos exigidos por el presente estatuto. Se estipula sin embargo que, el respectivo Gobernador tendrá la autoridad de determinar si durante su ejercicio se ocupará el cargo de Jefe de Región. Si determina no utilizar el cargo de Jefe de Región, dicho cargo quedará vacante durante todo el ejercicio del Gobernador en cuestión.

n.- Desempeñar todas las funciones que le sean asignadas por 1os Estatutos y Reglamentos Internacionales, los del Distrito Múltiple D Istmania y por los presentes Estatutos.


DEL GOBERNADOR INMEDIATO ANTERIOR

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 21.- El Gobernador Inmediato anterior es el funcionario que ocupó el cargo de Gobernador en el período inmediato anterior.

Sus funciones son:

a.- Formar parte del Gabinete

b.- Formar parte del Equipo Real

c.- Asesor en el programa LCIF

d.- Al concluir su período, presentar por escrito al Gobernador, un informe de las finanzas del Distrito y del estado o situación de los Clubes.

e.- Asesorar al Gobernador de Distrito

ELIMINAR INCISO b Y AJUSTAR EL NOMENCLATOR


TEXTO ACTUAL

DEL VICEGOBERNADOR

ARTICULO 22.- Con el visto bueno del Gobernador de Distrito y bajo su dirección, el Vicegobernador de Distrito será el principal asistente administrativo del Gobernador.


TEXTO PROPUESTO

DEL LOS VICEGOBERNADORES

ARTICULO 22.- El Primer Vicegobernador, con la supervisión y directrices del Gobernador, será el principal ayudante administrativo del Gobernador. Sus responsabilidades específicas serán:

1.- Divulgar los propósitos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones

2.- Conocer las funciones del Gobernador de Distrito para que en caso de resultar vacante el cargo de Gobernador, esté mejor preparado para asumir las funciones y obligaciones del Gobernador.

3.- Desempeñar las funciones administrativas que le encomiende el Gobernador.

4.- Desempeñar todas las funciones administrativas que le encomiende la Junta Directiva Internacional a través de las publicaciones pertinentes y otras instrucciones.

5.- Participar activamente en todas las reuniones del Gabinete y del Distrito y en caso de ausencia del Gobernador, presidir tales reuniones.

6.- Participar en la elaboración del presupuesto Distrital.

7.- Colaborar en la evaluación de los aspectos débiles y fuertes de los Clubes del Distrito.

8.- Ocuparse de todos los asuntos que serán continuados el año siguiente.

9.- Supervisar los Comités Distritales que le encomiende el Gobernador de Distrito.

10.- Participará en las reuniones del Consejo de Gobernadores cuando sea apropiado.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 23.- Para postularse en la Convención del Distrito para el cargo de Vicegobernador, el León deberá reunir los siguiente requisitos:

a.-) Ser socio activo de un Club de Leones y estar, tanto él como su Club, al día en sus obligaciones y en pleno goce de sus derechos.

b.-) Obtener el respaldo de su Club o de la mayoría de los Clubes del Distrito.

c.-) Para la fecha en que ha de asumir las funciones de Vicegobernador de Distrito, haber ejercido con anterioridad o estar terminando las funciones de los siguientes cargos:

(1) Presidente de un Club de Leones por un periodo completo o la mayor parte del mismo y no menos de dos años más como miembro de la Junta Directiva de un Club de Leones.

(2) Jefe de Zona o Jefe de Región o Secretario y/o Tesorero del Gabinete, por un periodo completo o 1a mayor parte del mismo.

Ninguno de 1os cargos arriba mencionados podrá ser ejercidos simultáneamente para los efectos indicados.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 23.- Para postularse en la Convención del Distrito para el cargo de Primer Vicegobernador, el León deberá reunir los siguiente requisitos:

a. Ser socio activo en pleno goce de sus derechos de un Club constituido, también en pleno goce de Derechos.

b. Tener el respaldo de su Club o la mayoría de los Clubes de su Zona, la Región ó el Distrito.

c. Estar ejerciendo el cargo de Segundo Vicegobernador.

d. Tan solo cuando el segundo Vicegobernador no aspirara al cargo de primer vicegobernador ó cuando existiera una vacante del cargo durante la fechas de la convención del distrito, cualquier socio de Club que reúna los requisitos para el cargo de primer vicegobernador estipulados en estos estatutos, podrá calificar como candidato para el cargo aunque prescindiera del requisito estipulado en el numeral (c).

Ninguno de 1os cargos arriba mencionados podrá ser ejercidos simultáneamente para los efectos indicados.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 24. Sus funciones y obligaciones serán las siguientes:

1.- Divulgar los propósitos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones

2.- Conocer las funciones del Gobernador de Distrito para que en caso de resultar vacante el cargo de Gobernador, esté mejor preparado para asumir las funciones y obligaciones del Gobernador.

3.- Desempeñar las funciones administrativas que le encomiende el Gobernador.

4.- Desempeñar todas las funciones administrativas que le encomiende la Junta Directiva Internacional a través de las publicaciones pertinentes y otras instrucciones.

5.- Participar activamente en todas las reuniones del Gabinete y del Distrito y en caso de ausencia del Gobernador, presidir tales reuniones.

6.- Participar en la elaboración del presupuesto Distrital.

7.- Colaborar en la evaluación de los aspectos débiles y fuertes de los Clubes del Distrito.

8.- Ocuparse de todos los asuntos que serán continuados el año siguiente.

9.- Supervisar los Comités Distritales que le encomiende el Gobernador de Distrito.


ELIMINAR EL TEXTO ACTUAL DEL ARTICULO 24 PARA INCLUIR EN ESTE LAS FUNCIONES DEL SEGUNDO VICEGOBERNADOR

TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 24. El segundo vicegobernador estará bajo la supervisión y dirección del Gobernador. Sus responsabilidades específicas serán:

1.- Divulgar los propósitos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

2.- Participará activamente e inspirará a otros dirigentes para que administren efectivamente y para que

promuevan el aumento de socios y la formación de clubes nuevos.

3.- Desempeñará las funciones que le asigne el Gobernador, incluyendo las de ayudante del Equipo Real

4.- Participará activamente en las reuniones del Gabinete y presidirá las reuniones cuando el gobernador y el primer vicegobernador estuvieran ausentes.

5.- Participará en la preparación del presupuesto del distrito.

6.- Atenderá activamente todos los asuntos que serán continuados en el siguiente ejercicio.

7.- A instancias del gobernador, supervisará apropiadamente a los comités del distrito y participará en la evaluación de los puntos fuertes y débiles del distrito.

TEXTO ACTUAL EL ARTICULO 25 PASA A SER ARTICULO 26 CON LA REFORMA PROPUESTA PARA INCLUIR UN ARTICULO 25


ARTICULO 25.- Todo candidato al cargo de segundo vicegobernador deberá:

(1) Ser socio activo de un club constituido, ambos en pleno goce de sus derechos.

(2) Tener el respaldo de su Club o la mayoría de los Clubes de su Zona, la Región ó el Distrito.

(3) Al momento de comenzar el cargo de segundo vicegobernador, haber ejercido los siguientes cargos:

(a) Presidente de un club de Leones por el término completo ó la mayoría del término de dicho cargo y miembro de la junta directiva del club por un mínimo de dos (2) años adicionales.

(b) Jefe de Zona ó Jefe de Región ó secretario ó tesorero, ó secretario-tesorero del gabinete del distrito por el término completo ó la mayoría del término de cualquiera de dichos cargos.

(c) Ninguno de los cargos requeridos puede haberse ejercido en un mismo ejercicio.


TEXTO ACTUAL ARTICULO 26 POR MODIFICACIÓN

ARTICULO 25.- En caso de que el cargo de Gobernador en ejercicio quedare vacante, por fal1ecimiento, renuncia o incapacidad física o mental definitivas, el Vicegobernador fungirá como Gobernador de Distrito, ejercerá las funciones correspondientes a ese cargo y tendrá la misma autoridad que el Gobernador del Distrito, hasta que la Junta Directiva Internacional pueda llenar dicha vacante por el resto de ese periodo.

En el caso de que la vacante sea del Vicegobernador, ésta será llenada por el Gabinete del Distrito en sesión extraordinaria convocada al efecto, pero sólo se llenará si el período que faltare sea de mas de seis meses. En caso de empate, se repetirá la votación y de persistir, la elección se definirá por la suerte.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 26.- Cuando surja una vacante en el cargo de Gobernador, el Primer Vicegobernador desempeñará con toda autoridad el cargo de Gobernador de Distrito, hasta tanto la Junta Directiva Internacional cubra la vacante por lo que restare del ejercicio en cuestión de conformidad con lo estipulado en el Artículo IX, Sección 6, párrafo e): “Cuando la Junta Directiva Internacional haga tal designación ó cuando cubra una vacante del cargo de gobernador de distrito, tomará en cuenta la recomendación del candidato que el distrito hubiera seleccionado en una reunión especial, a la que hubieran sido invitados; el Primer Vicegobernador, los Jefes de Región, los Jefes de Zona, el Secretario-Tesorero del Gabinete y Exgobernadores, todos socios de clubes activos y en pleno goce de sus derechos y privilegios. El próximo pasado gobernador ó en su ausencia, el ex gobernador más reciente, tendrá a cargo el envío de las invitaciones y presidirá dicha reunión. El que preside tendrá el deber de informar a la oficina internacional dentro de los siete (7) después de la reunión y adjuntar el acta correspondiente”.


TEXTO ACTUAL PASA A SER ARTICULO 27

ARTICULO 26.- El Gobernador y el Vicegobernador de Distrito serán nombrados por un año, comenzando dicho periodo con 1a c1ausura de la Convención Internacional celebrada en el año de su elección, si se lleva a cabo, pero si no fuera así, entonces el próximo primero de julio siguiente a su elección y terminará con la clausura de la Convención Internacional celebrada en el año calendario de su elección, si se llega a celebrar, pero si no fuera así, entonces el período correrá del primero de julio del año de la elección al treinta de junio siguiente.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 27.- El Gobernador y los Vicegobernadores de Distrito serán nombrados por un año, comenzando dicho periodo con 1a c1ausura de la Convención Internacional celebrada en el año de su elección, si se lleva a cabo, pero si no fuera así, entonces el próximo primero de julio siguiente a su elección y terminará con la clausura de la Convención Internacional celebrada en el año calendario de su elección, si se llega a celebrar, pero si no fuera así, entonces el período correrá del primero de julio del año de la elección al treinta de junio siguiente.



DE LOS JEFES DE REGION Y JEFES DE ZONA

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 27.- El Gobernador nombrará a los Jefes de Región y Jefes de Zonas conforme a los

requisitos exigidos por el presente Estatuto.


PROPUESTA ELIMINAR EL ARTICULO 27 QUE ESTA CONTEMPLADO AHORA EN EL ARTICULO 20


DEL JEFE DE REGION


ARTICULO 28.- El Jefe de Región es el principal dirigente administrativo de su Región.


ARTICULO 29.- Para ser Jefe de Región se requiere:

a).- Haber ejercido la Presidencia, Secretaría o Tesorería de un club por un periodo completo o fracción mayor del mismo o haber acumulado tres períodos completos como miembro de la Junta Directiva y además, haber sido Jefe de Zona o miembro del gabinete del Distrito por un periodo completo o fracción mayor del mismo.

b).- Ser socio de un Club de la Región en la cual ejercerá el cargo.


ARTICULO 30.-. Sus funciones y obligaciones son las siguientes:

1.- Divulgar los propósitos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

2.- Supervisar a los Jefes de Zona de la Región y a los Presidentes de los Comités que le asignare el Gobernador.

3.- Desempeñar un papel activo en la organización de nuevos Clubes y en el fortalecimiento de los débiles.

4.- Desempeñar todas las demás funciones administrativas que les encomiende la Junta Directiva Internacional a través del Manual del Jefe de Región y otras instrucciones así como las instrucciones o funciones que le indique el Gobernador.

5- Velar porque los clubes de su Región se mantengan al día en sus ob1igaciones y cump1an con 1os deberes que 1es señalan 1os Estatutos y Reg1amentos del Distrito y de 1a Asociación Internacional.

6- Asistir a 1as sesiones de Gabinete del Distrito y a todos 1os actos oficiales convocados por el Gobernador y a sus visitas oficiales.

7- Presentar un informe escrito sobre la marcha del 1eonismo en su Región, en cada una de las sesiones ordinarias del Gabinete del Distrito

8- Visitar durante su periodo a los Clubes de su Región por 1o menos dos (2) veces, procurando el mejor desarrol1o de 1os mismos y fomentando las buenas relaciones entre ellos.

9- Celebrar por 1o menos tres (3) sesiones anuales con 1os Jefes de Zona, la primera de. ellas antes del inicio de su periodo, con el fin de establecer los planes de trabajo.

10- Supervisar y asistir como superior jerárquico con los Jefes de Zona en el cumplimiento de sus funciones.

11- Proponer al Gobernador candidatos para Jefes de Zona.

12- Velar porque la Tesorería de la Gobernación gire a más tardar en los meses de noviembre y abril, el dinero del porcentaje del presupuesto de ingresos por cuotas Distritales del primero y segundo semestres del año Leonístico que corresponde a su gestión como Jefe de Región y a 1os Jefes de Zona.

13- Coordinar con el Gobernador para que cuando le corresponda a un Club de su Región la Convención Distrital, la toma de posesión del nuevo Gobernador o cualquier otro evento 1eonístico, procure la mejor organización y el éxito de la actividad.


DEL JEFE DE ZONA


ARTICULO 31.- El Jefe de Zona es el principal dirigente administrativo de su Zona y está bajo la supervisión del Gobernador y del Jefe de Región.


ARTICULO 32.- Para ser Jefe de Zona es requisito:

a).- Haber sido Presidente, Secretario o Tesorero de un Club por un periodo completo o fracción mayor del mismo, o haber sido miembro le la Junta Directiva por tres periodos completos. En casos muy especiales, el Gobernador podrá nombrar un Jefe de Zona dispensándole de los anteriores requisitos.

b).- Ser socio de un Club de la Zona en la cual ejercerá el cargo.


ARTICULO 33.-. Sus funciones y obligaciones son las siguientes:

1.- Divulgar los propósitos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

2.- Ejercer las Presidencias de los Comités Asesores del Gobernador de Distrito en sus respectivas Zonas y convocar a las reuniones ordinarias de dichos Comités.

3.- Desempeñar un papel activo en la organización de nuevos Clubes y el fortalecimiento de los débiles.

4.- Desempeñar todas las demás funciones administrativas que les encomiende la Junta Directiva Internacional a través del Manual del Jefe de Zona y otras instrucciones así como las instrucciones o funciones que le indique el Gobernador.

5- Desempeñarse como Presidente del Comité Asesor del Gobernador de Distrito en su Zona y como tal, convocar como mínimo a tres (3) reuniones regulares de dicho Comité.

6- Hacer un informe de cada reunión de Comité Asesor y enviar copias a la Oficina Internacional, al Gobernador del Distrito y al Jefe de Región, dentro de 1os cinco (5) días siguientes al de la reunión.

7-Asistir a las sesiones de Gabinete del Gobernador y a las sesiones que convoque el Jefe de Región.

8-Cuidar que cada Club de su Zona, opere conforme con los Estatutos y reglamentos vigentes.

9- Visitar a los Clubes de su Zona, por lo menos cuatro veces durante el ejercicio de su cargo y acompañar al Gobernador y al Jefe de Región en sus visitas oficiales.

10- Promover sesiones conjuntas de los Clubes y reuniones de Zona, para fomentar el acercamiento entre los Clubes y sus socios.

11- Levantar actas de 1as sesiones del Comité Asesor.

12- Cooperar con el Jefe de Región para que los clubes a su cargo, cumplan con sus obligaciones, especialmente en el pago de cuotas y el envío oportuno de los informes mensuales de Movimiento de Socios y Actividades.

13- Estimular la asistencia de 1os Clubes a las Convenciones y Foros del Distrito (Sub o Múltiple), de la Asociación Internacional y a todos 1os actos oficiales del Leonismo.

14- Coordinar el trabajo con los dirigentes distritales.

15- Participar en las reuniones de cada club en la zona durante el primer semestre de su año en funciones e informar de sus visitas al Jefe de Región o al Vicegobernador de Distrito si no existe el cargo de Jefe de Región).

16- Celebrar reuniones bimensuales con el Jefe de Región o vicegobernador de distrito si no existe el cargo de Jefe de Región con el objeto de evaluar la situación de los clubes de la zona.

17- Mantenerse informado de las actividades y la situación de los clubes en la zona para poner en marcha métodos que ayuden a los clubes en statu quo, a los clubes recientemente organizados y clubes que tienen problemas.

18- Fomentar el intercambio de ideas sobre programas, proyectos, actividades y métodos de recaudación de fondos.

19- Estimular en los clubes interés y comprensión de los programas del Distrito, Distrito Múltiple y programas en el ámbito internacional.

20- Asegurarse de que cada club en su zona respete los Estatutos y Reglamentos.

21- Representar a cualquier club de la zona que tenga algún problema con el Distrito, Distrito Múltiple o la Sede Internacional.

22- Recomendar a los presidentes de club que cumplen los requisitos para el premio Presidente de Club por Excelencia y firmar la solicitud correspondiente.


DEL SECRETARIO-TESORERO O SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 34.- El Secretario-Tesorero o el Secretario y el Tesorero son designados por el Gobernador y son los encargados de las finanzas del Distrito y de la Secretaría del mismo.

Desempeñarán sus funciones bajo la dirección y supervisión del Gobernador y cumplirán con los deberes ordinariamente asociados al cargo, que puedan serle encomendados por el Gobernador y el Gabinete Distrital conforme al Manual del Secretario – Tesorero y otros instructivos de la Asociación Internacional.


ARTICULO 35.- Sus responsabilidades específicas son las siguientes:

Del Secretario:

1.- Elaborar el acta de cada sesión del Gabinete y remitirá copia de ella, dentro de los cinco días posteriores al de la sesión a cada miembro del Gabinete y a la Oficina Internacional.

2- Elaborar el acta de la Convención del Distrito y enviar copia a la Oficina Internacional, a los funcionarios del Distrito y a cada Club del Distrito, dentro de 1os quince días posteriores al de 1a Convención.

3. Pedir a los Clubes del Distrito los Informes Mensuales de Movimientos de Socios y hacer las copias necesarias para distribuirlas de acuerdo a las instrucciones del gobernador

Del Tesorero:

1- Cobrar y recibir las cuotas del Distrito y las depositará en un Banco del Estado y efectuará los pagos autorizados por el Gobernador.

2.- Pagar al fondo de la Convención del Distrito Múltiple D Istmania, con el visto bueno del Gobernador, las cuotas establecidas por los Estatutos del Distrito Múltiple D Istmania.

3- Llevar los registros correspondientes y el archivo adecuado de todo lo relacionado con su cargo, el cual puede ser inspeccionado por 1os funcionarios y 1os Clubes del Distrito y será entregado al finalizar el periodo a su sucesor.

4- Pagar las cuentas que hayan sido autorizadas por el Gabinete Distrital o el Gobernador.

5- Prestar caución para garantizar el manejo de los fondos, en la cantidad estipulada por el Gabinete.

6- Rendir al Gabinete, cada seis meses, un informe financiero y otros informes que exija el Gabinete.

7- Permitir la revisión de los libros y cuentas, cada vez que lo exija el Gabinete del Gobernador del distrito.

8- Entregar a su sucesor, inmediatamente finalizado el año fiscal, todos los fondos y archivos financieros o de otra índole pertinente al cargo de secretario y tesorero del gabinete.


DEL AUDITOR

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 36.- El Auditor es el funcionario encargado de vigilar y asesorar para que se cumplan las normas básicas de control en las finanzas en los Clubes, entidades o el Distrito, así como investigar en éstos, situaciones anómalas cuando haya una denuncia formal y legítima de mal manejo de fondos. Debe ser un León con conocimientos contables.

Cuando haya un conflicto o disputa en algún Club, con la autorización del Gobernador, procederá a realizar la investigación e informará sobre su resultado al Gobernador y al Gabinete y recomendará las soluciones correspondientes.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 36.- El Gabinete del Gobernador además, y de conformidad con sus Funciones y Obligaciones establecidas en el Modelo Oficial de Constitución del Distrito Artículo IX – Misceláneos-Sección 4 – Auditoría ó revisión de libros, es el encargado de evaluar y asesorar a los Clubes de Leones en cuanto al cumplimiento de las normas básicas de controles financieros. Puede acudir en procura de apoyo y coordinación al Equipo REAL y el segundo vicegobernador.


CAPITULO VI

GABINETE DEL DISTRITO

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 37.- El Gabinete del Distrito estará integrado por el Gobernador quien lo preside, el Exgobernador inmediato, el Vicegobernador, los Jefes de Región, los Jefes de Zona, el Secretario - Tesorero o Secretario y Tesorero, los Ex gobernadores, el Auditor y los Asesores Distritales, quienes tendrán voz y voto en las sesiones.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 37.- El Gabinete del Distrito estará integrado por el Gobernador quien lo preside, el Exgobernador inmediato, el Vicegobernador, los Jefes de Región, los Jefes de Zona, el Secretario - Tesorero o Secretario y Tesorero, los Ex gobernadores, y los Asesores Distritales, quienes tendrán voz y voto en las sesiones.


ARTICULO 38.- El Gobernador nombrará los Asesores Distritales que estipule la Oficina Internacional y los asesores especiales que estime conveniente.


ARTICULO 39.- Todo funcionario que sea nombrado por el Gobernador, debe ser miembro de un Club constituido y en pleno goce de sus derechos ante la Asociación Internacional y del Distrito.


ARTICULO 40.- Ningún funcionario del Distrito percibirá salario por sus servicios, pero tiene derecho al reintegro de aquellos gastos que puedan ser reembolsables de acuerdo con las reglas de auditoria de la Asociación Internacional.

Para ser miembro del Gabinete se requiere ser socio activo de un Club por un período no menor de cinco años y estar en pleno goce de sus derechos.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 41.- El quórum estará constituido por la mayoría de los miembros con derecho a voto. Las votaciones serán por mayoría absoluta.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 41.- El quórum estará constituido por la mayoría de los miembros con derecho a voto. Las votaciones serán por mayoría.


ARTICULO 42.- El Gabinete debe reunirse cada tres meses. Celebrará la primera sesión dentro de los treinta días posteriores a la clausura de 1a Convención Internacional. Las convocatorias deben hacerse por escrito con no menos de diez días de anticipación.


ARTICULO 43.- Pueden celebrarse reuniones extraordinarias a solicitud escrita del Gobernador o de 1a mayoría de 1os miembros del Gabinete. En este caso, las convocatorias deben hacerse con no menos de cinco días de anticipación.


ARTICULO 44.- Son deberes del Gabinete:

1.- Recibir informes y recomendaciones concernientes a los Clubes y las zonas de las regiones de los respectivos Jefes de Región.

2.-Supervisar las cobranzas efectuadas por el Tesorero del Distrito de todas las cuotas.

3.- Escoger el Banco donde se depositarán los fondos del Distrito.

4.- Autorizar los pagos de todos los gastos legítimamente ocasionados por la administración de los asuntos distritales.

5.- Fijar la cantidad de la caución que debe prestar el Tesorero

6.- Exigir y recibir del Tesorero los informes financieros, semestralmente o con mayor frecuencia si fuere necesario.

7.- Disponer al final del año una revisión de libros y cuentas. De este informe el Gobernador, Vicegobernador, Jefes de Región, Jefes de Zona y la Oficina Internacional deben recibir copia. Al final del año Leonístico todos los Clubes del Distrito deben recibir un estado financiero del Distrito.

8.- Ayudar a poner en marcha los planes y metas de la Gobernación.


CAPITULO VII

COMITES DEL DISTRITO

COMITE ASESOR DEL GOBERNADOR

ARTICULO 45.- El Jefe de Zona junto con el Presidente, Secretario y Tesorero de cada Club de la Zona, constituirán el Comité Asesor del Gobernador, actuando el Jefe de Zona como Presidente.

Este Comité ejerce sus funciones como entidad asesora y administrativa que sirve al Gobernador y al Gabinete.

El Comité celebrará la primera reunión dentro de los noventa (90 ) días inmediatos siguientes a la clausura de la Convención Internacional, debiendo celebrar su segunda sesión en noviembre y la tercera en febrero.


ARTICULO 46.- Son funciones del Comité:

1.- Reunirse por lo menos tres veces durante el año.

2.- Ayudar al Jefe de Zona a mantener control con el fin de asegurarse que todos los Clubes en el Distrito operen eficientemente conforme a toda la normativa vigente.

3.-Promocionar la asistencia de los Clubes a las Convenciones anuales del Distrito, Distrito Múltiple y Convenciones Internacionales.

4.- Colaborar con el Jefe de Zona para fomentar la asistencia de los Leones a las ceremonias de entrega de Cartas Constitutivas.

5.- Planificar y discutir los proyectos para la zona.

6.-Evaluar y discutir maneras de ayudar a los Clubes con problemas.

7.- Cooperar con el Jefe de Zona para promocionar diversas actividades de los Clubes en la zona como reuniones con otros clubes, eventos especiales para la conmemoración del mes del Gobernador de Distrito, toma de posesión de dirigentes de Club, incorporación de nuevos socios y ceremonias de premiación así como a la participación a todos los eventos del Distrito.

8.- Discutir e intercambiar ideas sobre el funcionamiento de los Clubes, sus problemas y soluciones.


TEXTO ACTUAL

COMITE HONORARIO DEL DISTRITO

ARTICULO 47.- Estará integrado por cinco miembros designados por el Gobernador. El Presidente será miembro con voz y voto en el Gabinete del Distrito.- Para su escogencia se tomará en cuenta las recomendaciones de Lions International y los designados deberán tener no menos de quince años de Leonismo continuo y además tener conocimientos, experiencia y relevantes cualidades morales y éticas. Este comité se reunirá cuando sea convocado por el Gobernador o por su Presidente. Sus funciones serán las que estos Estatutos y la Asociación Internacional le asigne y las de asesorar y servir de Tribunal de Honor y Etica del Distrito, en los asuntos sometidos a su competencia.


TEXTO PROPUESTO

EL EQUIPO REAL DEL DISTRITO

ARTICULO 47.- Estructura.

Los miembros del Equipo Real son los asesores de Retención de Socios, Extensión, Aumento de Socios y Liderato.


ARTICULO 48.- De los nombramientos y duración de los cargos.

A escala de Distrito, cada miembro del Equipo Real será nombrado por el Gobernador por un período de cuatro años. Al entrar en vigencia el presente Estatuto, se nombrará el Asesor de Retención de socios por un año, El Asesor de Extensión por dos años, el Asesor de Aumento de Socios por tres años y el Asesor de Liderato por cuatro años, esto con el fin de que siempre se mantengan las políticas y planes que se perderían si cada cuatro años se renueva la totalidad de los miembros. El Gobernador, cada año debe elegir el miembro que vence y comunicarlo a la Oficina Internacional. Sus miembros pueden ser reelectos en sus cargos por un período.


ARTICULO 49.- De la selección de los miembros.

  1. Para ser miembro del Equipo Real se requiere haber ocupado al menos uno de los siguientes cargos: Gobernador, Presidente, Secretario, Tesorero, Jefe de Zona o Jefe de Región.

  2. Tener no menos de 10 años consecutivos de ser miembro activo de un Club de Leones.

  3. Tanto el Club como el candidato deben estar al día con sus obligaciones con el Distrito y la Oficina Internacional.

  4. Cada Jefe de Región coordinará con sus Jefes de Zona para que cada una de estas postule un candidato al Equipo Real, lista que será remitida al Gobernador como un banco de datos adicional en la toma de decisiones, sin embargo, siempre será potestad del Gobernador aceptar las postulaciones de las Regiones. Las postulaciones tendrán una vigencia de cuatro años.


ARTICULO 50.- Del Coordinador.

El Equipo Real tendrá un Coordinador, que tiene la función de promover el trabajo en equipo entre los Asesores, ser el enlace entre el equipo, el Gobernador y el Gabinete, durará en su cargo un año y será ejercido por el Primer Vice Gobernador.


ARTICULO 51- El Equipo Real, asumirá las funciones de Comité Honorario del Distrito, con carácter de Tribunal de Honor y Ética. Estará encargado de atender cualquier contravención al Código de Ética y los Objetivos Leonísticos o disputa que ocurra a cualquier nivel de la organización. Tendrá la facultad para actuar de oficios o por denuncia que le presenten por escrito. Puede convocarlo el Presidente, tres de sus miembros o el Gobernador en Ejercicio. Actuará conforme lo establece el Estatuto de la Oficina Internacional para los distritos: Artículo 10: “Procedimiento para resolver disputas.”


ARTICULO 52.- Vacantes y nuevos nombramientos.

Uno o varios miembros del Equipo Real pueden ser sustituidos por el Gabinete del Distrito en caso de incumplimiento de sus obligaciones y el Gobernador nombrará la persona que lo sustituya por el resto del período, considerando la lista de candidatos propuestos por las regiones. Las razones que motivan dicha sustitución serán comunicadas por escrito a la División de Liderato o a la División de Extensión y Aumento de Socios, con una explicación de las medidas tomadas para orientar al nuevo integrante. Cuando la vacante se presente por renuncia del miembro del equipo, el Gobernador nombrará el sustituto por el período que le resta y de igual manera informará a la Oficina Internacional.


ARTICULO 53.- Son funciones del Equipo Real.

  1. Adaptarán y podrán en marcha las iniciativas de aumento de socios propuestas por la asociación, en coordinación con los programas desarrollados por el Distrito Múltipla.

  2. Ofrecerán su apoyo en la orientación y solución de problemas de los clubes que atraviesan dificultades con el aumento de socios y animarán a los clubes a que pongan en marcha planes de desarrollo del Club y de aumento y retención de socios.

  3. Con la colaboración del Gabinete, identificarán nuevas oportunidades para el aumento de socios, fundación de nuevos clubes y desarrollo de los mismos.

  4. Se mantendrán en coordinación y comunicación con el Gobernador, el Gabinete, el equipo Real del Distrito Múltiple y la Asociación en todo lo relacionado con las actividades de aumento de socios y capacitación de dirigentes.

  5. Celebrará reuniones por lo menos una vez por trimestre para planear y evaluar el progreso de las iniciativas de aumento de socios y capacitación de dirigentotes con base en la lista actual de socios del Distrito.

  6. Colaborará con el Asesor de Relaciones Públicas, el Asesor de Liderato y otros asesores para divulgar entre el público y los socios leones los servicios y misión de la Asociación.

  7. Tendra a su cargo la administración del INFOCAL (Instituto de Fomento y Capacitación Leonistica) el cual a su vez será el organizador de el Foro Leonistico.


SE AJUSTAN LA NUMERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

COMITE DE EXGOBERNADORES

ARTICULO 54 ANTES 48.- Este Comité estará integrado por quienes hubiesen fungido como Gobernador del Distrito, manifiesten su deseo de pertenecer al Comité, prometer cumplir con sus deberes y ser socio activo de un Club.

El Comité actuará en forma permanente y nombrará de su seno un Directorio y hará su Reglamentación interna respectiva.

Los objetivos son:

a- Ofrecer su experiencia y asesoramiento al Gobernador en ejercicio, a los funcionarios de su Gabinete y a los Clubes de Leones que así soliciten.

b- Estrechar los vínculos de camaradería entre los Ex-gobernadores del Distrito.

c- Mantener relaciones de compañerismo y amistosa comunicación entre los Ex -Gobernadores, así como con instituciones similares.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 55 ANTES 49.- Este comité presentará ante los Clubes de Leones del Distrito, Temas o Proyectos que puedan tener sobresaliente importancia en vida nacional. Los Clubes deberán hacer llegar a este Comité sus trabajos relacionados a los temas escogidos, seleccionándose el o los mejores, los que se presentarán a conocimiento de la Convención Distrital. Si la Convención aprobara el o los trabajos presentados a su consideración, el Gobernador los pondrá en conocimiento de los Clubes, como uno más de los puntos de su programa de Gobierno, quedando los Clubes obligados a nombrar un Comité específico para su desarrollo a nivel Distrital.


PROPUESTA ELIMINAR EL ARTICULO 55 ANTES 49


COMITÉ PERMANENTE DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 55 ANTES 50.- El Comité Permanente de Estatutos y Reglamentos estará constituido por cinco Leones, designados tres por el Comité de Exgobernadores y dos por el Gobernador. El Presidente del mismo también será designado por el Gobernador y será miembro del Gabinete con voz y voto.

Dos de estos miembros deben ser abogados.

Este Comité en la Convención del Distrito rendirá informe sobre aquellas ponencias presentadas que reformen, adicionen o modifiquen los Estatutos y Reglamentos del Distrito, dando en cada caso, las razones que tenga para recomendar o rechazar la reforma, adición o modificación solicitada.

Además este Comité será el Comité Jurídico Asesor del Gobernador a cuyo conocimiento se someterán todas las controversias de orden jurídico que se presenten en el Distrito.

Este Comité tendrá la potestad o iniciativa para presentar reforma a los Estatutos, pero deberá cumplir con los términos y trámites que indica el artículo 105.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 55.- Comité de Estatutos y Reglamentos integrado por tres miembros será nombrado por el Gobernador por un período de tres años. Al entrar en vigencia el presente Estatuto, se nombrará al prime miembro propietario por un año, al segundo miembro propietario por dos años, y al tercero por tres años, esto con el fin de que siempre de aprovechar la experiencia generada que se perderían si cada tres años se renueva la totalidad de los miembros. El Gobernador, cada año debe elegir el miembro que vence. Sus miembros pueden ser reelectos por un período.


Las funciones primordiales son:

Recibir de los Socios, Clubes, Zonas ó Regiones, las propuestas para enmendar, reformar ó derogar normas de los Estatutos del Distrito. Las propuestas deben enviarlas al Comité de Estatutos y Reglamentos con ciento veinte (120) días de anticipación a la Convención y al mismo tiempo enviar copia a todos los Clubes del Distrito. Los Clubes tendrán treinta (30) días para hacer observaciones, esto sin menoscabo de su participación en el debate en la convención o asamblea.


Hacer una revisión general para verificar, que las propuestas y las observaciones si las hubiere, están de conformidad con las normas de Lions Clubs International y cumplen con los requisitos de presentación vigentes en el Distrito. Su opinión estará limitada a recomendar ó no las propuestas, indicando en ambos casos su justificación. Elaborará el informe respectivo que pondrá a disposición del Gobernador.

Con no menos de treinta (30) días ni más de cuarenta y cinco (45) días calendarios antes de la Convención, el Comité enviará copia del informe a los presidentes de todos y cada uno de los Clubes de Leones del Distrito, quienes deben enviar constancia mediante “acuse de recibo".


El Gobernador establecerá el orden en que someta las propuestas del informe a la consideración de la Asamblea General ó Convención Distrital para el trámite respectivo.


CAPITULO VIII

CONVENCION DEL DISTRITO

ARTICULO 56 ANTES 51.- Cada año los Clubes del Distrito deberán reunirse en sesión especial que se llamará "Convención del Distrito D-4". La Convención es el máximo y principal cuerpo deliberativo resolutivo del Distrito. Sin embargo sus resoluciones deberán ajustarse a las disposiciones de estos Estatutos, a los del Distrito Múltiple y a los de la Asociación Internacional.


ARTICULO 57 ANTES 52.- Para acreditar sus delegados los Clubes deberán estar al día con sus obligaciones económicas Internacionales, Distritales y Regionales.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 58 ANTES 53.- Forman parte de la Convención con derecho a voz y voto:

a) El Gobernador del Distrito

b) Los Delegados propietarios que designen 1os Clubes.

c) Los Ex Gobernadores del Distrito.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 58.- Forman parte de la Convención con derecho a voz y voto:

a) El Gobernador del Distrito

b) Los Delegados propietarios que designen 1os Clubes.

c) Los Ex Gobernadores del Distrito.

d) Todo León calificado, con derecho a voz y voto, es un socio activo de un Club de Leones, ambos en pleno goce de sus derechos y privilegios, y ese estado será certificado por el secretario ó el presidente de cada Club, de conformidad con el Artículo 59 siguiente.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 59 ANTES 54.- Los Clubes deben acreditar, por medio de carta o constancia firmada por el Presidente o el Secretario dirigida al Comité de Credenciales, un Delegado propietario y un suplente por cada diez (10) socios o fracción mayor de este número, de acuerdo con el Movimiento de Socios del mes anterior a la Convención, según informe del Gobernador.

Los Leones delegados deben de haber pertenecido al Club por los menos un año y un día. Los Clubes nuevos tendrán sólo derecho a un delegado.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 59.- Los Clubes de Leones al día en sus obligaciones con la Asociación, el Distrito y el Distrito Múltiple, deben acreditar por medio de carta ó constancia firmada por el presidente ó el secretario dirigida al Comité de Credenciales, a un delegado propietario y a un suplente por cada diez (10) socios ó fracción de cinco ó mayor de ese número, siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del Club por lo menos durante un año y un día, de conformidad con lo indicado en los registros de la oficina internacional, vigentes al primer día del mes inmediatamente anterior al mes en que se celebre la Convención, según informe del Gobernador.


ARTICULO 60 ANTES 55.- La sede de la Convención será escogida con dos años de anticipación. En

ausencia de solicitudes o desechadas las presentadas, el Gobernador hará la designación de la sede tan pronto entre en ejercicio de su cargo. La fecha de la Convención será designada por el Gobernador de acuerdo con el club anfitrión, pero procurando que se celebre por lo menos treinta días antes de la Convención del Distrito Múltiple D Istmania. Cualquier Club puede solicitar la sede para una Convención y realizarla en cualquier lugar del Distrito.

Los Clubes que pretendan la sede de la Convención deben presentar a ésta una Plan de Actividades y sus posibles costos. El Club designado para el segundo año, lo hará en la Convención inmediata anterior.

Transitorio:

En la Convención del 2006 se designarán las sedes de las Convenciones para el 2007 y 2008 y en la del 2007, se escogerá la del 2009 y así sucesivamente, de tal manera que siempre haya un Club para que con dos años de anticipación prepare la Convención.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 61 ANTES 56.- El quórum de 1a Convención lo formará cualquier número de delegados presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes en el momento de la votación. El voto será personal y secreto en todas las votaciones de elección. El delegado suplente reemplazará al delegado propietario cuando éste faltare, adquiriendo en ese momento sus derechos y obligaciones.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 61.- El Quorum en las Convenciones del Distrito estará formado durante la hora siguiente a la hora fijada en primera convocatoria, por los dos tercios (2/3) del total de los Delegados acreditados por los Clubes, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 (reformado). De no lograr el quorum establecido (2/3) dentro de la hora posterior a la fijada para la primera convocatoria, será conformado después de transcurrida la hora, por la presencia de más de la mitad de los Delegados acreditados.

Los acuerdos serán tomados por la mayoría (más de la mitad) de los votos válidos, excluyendo votos en blanco y abstinentes. El Gobernador indicará a la Asamblea el tipo de votación, levantando la mano, poniéndose de pie, usando papeletas.

Excepto lo relativo a cambios en los estatutos que requerirán para su resolución de las dos terceras partes (2/3) de los votos válidos, como se estable en el Capítulo XVI – Reformas.

El Comité de Credenciales determinará el número de los delegados que corresponde acreditar a cada uno y todos los Clubes del Distrito que deben participar en la Convención. De ese total, definir e informar oportunamente al Gobernador cuantos son los dos tercios (2/3), cantidad indispensable para establecer el quorum en la primera convocatoria. Igualmente si ocurre segunda convocatoria.


ARTICULO 62 ANTES 57.- El Gobernador designará en el acto que hace la convocatoria para la Convención, los siguiente Comités:

a) Comité de Credenciales, que será el Club anfitrión de la Convención

b) Comité de Ponencias

c) Comité de Postulaciones

d) Comité de Escrutinios

e) Comité de Elección de la Novia Distrital.

Cada Comité será compuesto por cinco socios activos de los Clubes designados por el Gobernador para tales funciones, excepto el Comité de Elección de Novia que estará integrado por un Presidente, un Secretario y Tres Vocales, socios de distintos Clubes.


ARTICULO 63 ANTES 58.- Los Clubes están obligados a pagar al Club sede de la Convención la cuota de hospitalidad de sus delegados propietarios asistan o no a la Convención. Este pago deberá efectuarse con no menos de (8) días de anticipación a la fecha de la Convención. La cuota pagada por un delegado que no asista podrá ser aprovechada por el que lo supla.

La obligación de pago de las cuotas de la Convención subsiste, de manera que mientras no se paguen, los Clubes no podrán acreditar delegados en la Convención de que se trata ni en las subsiguientes. Para garantía del cumplimiento de esta norma el Comité de Credenciales dará copia de su informe al Club sede de la siguiente Convención.


ARTICULO 64 ANTES 59.- La Convención del Distrito será presidida por el Gobernador y en su ausencia por el Vicegobernador. En caso de que ninguno de los dos estuviere presente, la Asamblea de su seno elegirá un Presidente.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 65 ANTES 60.- En la Convención se conocerán únicamente asuntos relacionados con el Leonismo; postulaciones de candidatos para Gobernador y Vicegobernador, Sede de la Convenciones, Sede de la Toma de Posesión del nuevo Gabinete, elección del Auditor y elección de la Novia del Distrito.


TEXTO PROPUESTO ELIMINAR “ELECCIÓN DEL AUDITOR”

ARTICULO 65.- En la Convención se conocerán únicamente asuntos relacionados con el Leonismo; postulaciones de candidatos para Gobernador y Vicegobernador, Sede de la Convenciones, Sede de la Toma de Posesión del nuevo Gabinete, y elección de la Novia del Distrito.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 66 ANTES 61.- La responsabilidad de organizar la Convención será del Club sede, quien coordinara ésta con el Gobernador. Para estos propósitos el Club nombrará un Comité de Convención y propondrá al Gobernador un Director y un Subdirector, quienes serán los coordinadores del Comité de Convención. El Gobernador coordinará los asuntos propios de la Convención con el Club sede.

La cuota a que se refiere el artículo 58 y los programas, actividades, lugares desarrollo de las mismas y costos de la Convención, deben ser aprobadas por el Gobernador como se indica en el inciso L, artículo veinte de este Estatuto.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 66.- La responsabilidad de organizar la Convención será del Club sede, quien coordinara ésta con el Gobernador. Para estos propósitos el Club nombrará un Comité de Convención y propondrá al Gobernador un Director y un Subdirector, quienes serán los coordinadores del Comité de Convención. El Gobernador coordinará los asuntos propios de la Convención con el Club sede.

La cuota a que se refiere el artículo 63 y los programas, actividades, lugares desarrollo de las mismas y costos de la Convención, deben ser aprobadas por el Gobernador como se indica en el inciso (l), artículo 20 de este Estatuto.



ARTICULO 67 ANTES 62. Los Clubes en pleno goce de sus derechos, podrán presentar a la Convención ponencias, postulaciones y reformas a los Estatutos a través de los Comités respectivos y dentro del plazo que estos Estatutos indican.


CAPITULO IX

FUNCIONES DE LOS COMITES DE LA CONVENCION

COMITE DE CREDENCIALES

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 68 ANTES 63.- Estudiará y comprobará las credenciales e identidad los delegados y funcionarios participantes en la Convención y presentará un informe indicando en detalle los delegados

acreditados.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 68.- Estudiará y comprobará las credenciales e identidad los delegados y funcionarios vinculados a los Clubes participantes en la Convención y presentará un informe indicando en detalle los delegados acreditados.


COMITE DE PONENCIAS

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 69 ANTES 64.- Deberá seleccionar las ponencias presentadas, evitando la duplicidad de ellas, desechando las que no tienen relación con los postulados Leonísticos o que sean inconvenientes para el Leonismo. Para este efecto, al rendir su informe el Comité dará las razones que tenga para recomendar o rechazar las ponencias presentadas. Una vez rendido su informe a la Convención, ésta discutirá una por una las ponencias aceptadas por el Comité y las aprobará o desechará por mayoría absoluta de votos. Las ponencias se presentarán al Comité con quince días (15) de anticipación a la fecha de la Convención.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 69.- Deberá analizar las ponencias presentadas con no menos de quince ni mas de treinta días de anticipación a la fecha de la Convención, indicar si hay repetidas, las que considere no tengan relación ó inconvenientes con los postulados Leonísticos. Para este efecto, al rendir su informe al Gobernador dará las razones que tenga para recomendar ó NO las ponencias presentadas.

Una vez presentado el informe al Gobernador éste indicará el orden en que someta las propuestas a la consideración de la Asamblea General ó Convención Distrital para el trámite respectivo.

Los acuerdos se adoptarán de conformidad como lo establece el Artículo 12.


COMITE DE POSTULACIONES

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 70 ANTES 65.- Informará a la Asamblea acerca de las inscripciones de candidatos a Gobernador, Vicegobernador y si cumplen con los requisitos necesarios. Igualmente informará sobre peticiones para sede de la Convención y Toma de Posesión del Gabinete. Las postulaciones se presentarán con quince días de anticipación a la fecha de la Convención.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 70.- El Comité de Postulaciones debe examinar los atestados de inscripción de los aspirantes a Gobernador, Primer y Segundo Vicegobernador presentados y aprobados por su Club ó Clubes postulantes. Determinará si cumplen todos los requisitos previstos, caso contrario informará a los interesados para que subsanen la situación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Las postulaciones se presentarán desde el momento de la oficialización del Comité de Postulaciones y hasta quince (15) días naturales de anticipación a la fecha de la Convención.

El Comité presentará su informe al Gobernador, incluyendo las peticiones para sede de la Convención y Toma de Posición del Gabinete.

El Gobernador indicará lo pertinente para conocimiento y resolución de la Asamblea.


COMITE DE ESCRUTINIOS


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 71 ANTES 66.- Se encargará de preparar la papelería y en general de proveer todos los elementos necesarios para las votaciones y una vez hecho el recuento de los votos emitidos informará a la Convención el resultado de cada votación, excepto en cuanto a la Elección de Novia que lo informará al Comité de Elección de Novia para lo de su cargo.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 71.- Se encargará de preparar la papelería y en general de proveer todos los elementos necesarios para las votaciones debiendo hacer el recuento de los votos emitidos en recinto cerrado e informará al Gobernador el resultado de cada votación. El Gobernador indicará el proceso siguiente.


ARTICULO 72 ANTES 67.- Cada Comité, de su propio seno elegirá un Presidente y un Secretario Relator del Informe.


COMITÉ DE ELECCION DE NOVIA

ARTICULO 73 ANTES 68.- Corresponde a este Comité organizar y coordinar todo lo relativo a la elección de la Novia Distrital, hacer su declaratoria y tomar las decisiones al respecto que no se opongan al presente Estatuto. Sus decisiones son inapelables.


ARTICULO 74 ANTES 69.- Velará además porque el Club Sede de la Convención ponga a su disposición la cinta y la corona de la futura Novia.


CAPITULO X

ELECCION DE LA NOVIA DISTRITAL

ARTICULO 75 ANTES 70.- En la Convención ordinaria anual del Distrito se elegirá entre las Novias de los Clubes, una Novia Nacional cuyas funciones serán las de estrechar los de amistad y compañerismo entre los Clubes y sus miembros. Si la Novia tuviera proyectos de servicio que requieran la participación de los Clubes, deberá respetarse la autonomía de ellos. La Novia podrá en igual forma, establecer planes y programas que unan a las Novias de los Clubes en actividades de acercamiento y promoción de la Juventud.


ARTICULO 76 ANTES 71.- De Las Novias: Para participar en la elección, cada Club debe inscribir a su Novia ante el Comité de Elección. El Club debe ser garante ante el Comité de que su Novia reúna los siguientes requisitos:

a) Ser soltera, entre 15 y 25 años de edad.

b) Ser socia del Club proponente o tener parentesco por 1o menos en segundo grado, con un León de su Club.

c) Tener conocimientos básicos sobre cl Leonismo.

d) Tener o comprometerse a adquirir destrezas relacionadas con el folclore nacional.

e)Compromiso de asistir, a los actos oficiales del Distrito y a la Convención del Distrito y a la Convención del Distrito Múltiple D Istmania.


NORMAS PARA LA ELECCION

ARTICULO 77 ANTES 72.- Al inicio del acto de la elección, las Novias, debidamente inscritas e identificadas con el nombre de su respectivo Club, harán un desfile ante la Convención en el que podrán dar un mensaje a los Delegados.


ARTICULO 78 ANTES 73.- Acto seguido, el Comité de Escrutinio, recibirá la votación de los Delegados, bajo las siguientes normas:

a) El voto será secreto.

b) El delegado votará por una Novia.

c) Las papeletas en blanco o las que contengan más de dos nombres serán nulas.

d) Será designada Novia suplente la que obtenga el segundo lugar en la votación definitoria.


DECLARATORIA DE ELECCION Y CORONACION

ARTICULO 79 ANTES 74.- Una vez conocido el resultado de la elección, el Comité hará la declaratoria oficial de la Novia Distrital y su Suplente.


ARTICULO 80 ANTES 75.- En el acto de coronación, la Novia saliente colocará la Banda de la Novia Distrital y de la Suplente. El Gobernador la coronará como la Novia de todos los Leones del Distrito D-4, hasta la próxima Convención Ordinaria anual.

El Gobernador coordinará y apoyará a la Novia Nacional para su participación en la Convención del Distrito Múltiple.


CAPITULO XI

FONDOS DEL DISTRITO

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 81 ANTES 76.- Además de la cuota anual que cobra la Asociación Internacional, los Clubes están obligados a pagar al Gobernador las siguientes cuotas:

a) Cuota Distrital: Será la que fijen los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple D Istmania, de un dólar (US$1.00) semestral mínimo o su equivalente en colones por socio.

Dicha cuota será distribuida así:

40% para gastos administrativos del Distrito Múltiple.

10% para gastos de Convención del Distrito Múltiple.

10% para gastos administrativos del Consejo de Gobernadores.

40% para gastos de los Jefes de Región y Jefes de Zona, correspondiendo el 20% al Jefe de Región y el restante 20% se distribuirá entre los Jefes de Zona, de acuerdo con las sumas que se recauden en las respectivas Regiones y Zonas. Esta cuota deberá ser pagada por semestres adelantados, en los meses de enero y julio de cada año. La cuota se pagará de acuerdo con el número de socios reportados al treinta y uno de diciembre y treinta de junio inmediatos anteriores.

b) Cuota para el Foro: Será de un dólar por año, por socio, que se pagará en el mes de julio.

c) Cuota para el Instituto Formación y Capacitación: Será de cincuenta centavos de dólar por año, por socio, que se pagará en el mes de julio.

d) Cuota de Novia: Será de un dólar por año, por socio.

e).- Del ingreso bruto por inscripción de los Delegados a la Convención, el Club Sede girará un 15% al Gobernador, para que un 50 % lo destine a los gastos propios del Instituto de Formación y Capacitación Leonística y el otro 50% a cubrir gastos del Foro Leonístico Anual.

f).- De los beneficios económicos netos derivados de los actos de la Toma de Posesión del Gabinete, se destinará un 25%. para gastos de Administración del Distrito. Dicho fondo será administrado por el Gobernador y de él destinará un 40% para gastos del Instituto de Formación y Capacitación Leonística. Dará cuenta detallada a los Clubes del empleo de esos fondos y si quedara remanente en su período, pasará el sobrante a la Administración siguiente.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 81.- Además de la cuota anual que cobra la Asociación Internacional, los Clubes están obligados a pagar al Gobernador las siguientes cuotas:

a) Cuota Distrital: Será la que fijen los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple D Istmania, de un dólar (US$1.00) semestral mínimo o su equivalente en colones por socio.

Dicha cuota será distribuida así:

40% para gastos administrativos del Distrito Múltiple.

10% para gastos de Convención del Distrito Múltiple.

10% para gastos administrativos del Consejo de Gobernadores.

40% para gastos de los Jefes de Región y Jefes de Zona, correspondiendo el 20% al Jefe de Región y el restante 20% se distribuirá entre los Jefes de Zona, de acuerdo con las sumas que se recauden en las respectivas Regiones y Zonas. Esta cuota deberá ser pagada por semestres adelantados, en los meses de enero y julio de cada año. La cuota se pagará de acuerdo con el número de socios reportados al treinta y uno de diciembre y treinta de junio inmediatos anteriores.

b) Cuota para el Foro: Será de cincuenta centavos de dólar por año, por socio, que se pagará en el mes de julio.

c) Cuota para el Instituto Formación y Capacitación: Será de un dólar por año, por socio, que se pagará en el mes de julio.

d) Cuota de Novia: Será de un dólar por año, por socio.

e).- Del ingreso bruto por inscripción de los Delegados a la Convención, el Club Sede girará un 15% al Gobernador, para que un 50 % lo destine a los gastos propios del Instituto de Formación y Capacitación Leonística y el otro 50% a cubrir gastos del Foro Leonístico Anual.

f).- De los beneficios económicos netos derivados de los actos de la Toma de Posesión del Gabinete, se destinará un 25%. para gastos de Administración del Distrito. Dicho fondo será administrado por el Gobernador y de él destinará un 40% para gastos del Instituto de Formación y Capacitación Leonística. Dará cuenta detallada a los Clubes del empleo de esos fondos y si quedara remanente en su período, pasará el sobrante a la Administración siguiente.


ARTICULO 82 ANTES 77.- De la cuota de la Novia Distrital se destinará un setenta por ciento para los gastos personales de la Novia en su función y el treinta por ciento para sufragar los gastos de representación del Leonismo costarricense en la Convención del Distrito Múltiple D Istmania.

Los Clubes deben hacer entrega de esta cuota al Jefe de Región ocho días antes de la Convención del Distrito, tomando como base el número de socios reportados en el último informe mensual del Club.


ARTICULO 83 ANTES 78.- Se reconoce a la Asociación Gobernación Clubes de Leones de Costa Rica, como la entidad encargada de custodiar los fondos del Distrito y los que por cualquier otro concepto llegaren al Gobernador. El Gobernador presidirá dicha Asociación y el Secretario y el Tesorero ejercerán iguales funciones en ella.

El Gobernador en su informe final al Distrito dará un informe detallado de lo actuado por la Asociación.


CAPITULO XII

TOMA DE POSESION DEL GABINETE

ARTICULO 84 ANTES 79.- Cada año se celebrará una ceremonia de toma de posesión del nuevo Gabinete. El Club anfitrión se escoge por votación en la forma indicada en el artículo doce.


ARTICULO 85 ANTES 80.- La toma de posesión deberá realizarse en la fecha que designe el Gobernador, una vez finalizada la Convención Internacional.


ARTICULO 86 ANTES 81.- En la toma de posesión el Gobernador inmediato anterior premiará a los Clubes, funcionarios y Leones que a su juicio merezcan su reconocimiento.


ARTICULO 87 ANTES 82.- En la toma de posesión se hará la juramentación formal y solemne de los funcionarios entrantes.


CAPITULO XIII

NOMBRE DE LAS CONVENCIONES DISTRITALES

DE LAS PROPOSICIONES

ARTICULO 88 ANTES 83.- Los Clubes pueden proponer a un Compañero o Compañera León para tal nominación.

La petición debe ser dirigida al Gabinete del Distrito, por medio de la Secretaría de la Gobernación, a más tardar quince días antes de la Segunda Sesión de Gabinete del Distrito. Corresponde a dicho Gabinete hacer la designación.


DE LOS REQUISITOS

ARTICULO 89 ANTES 84.- Requisitos:

1- Tener por 1o menos 15 años de pertenecer al Leonismo o menos en caso de haber fallecido.

2- Haberse distinguido en las labores Leonísticas y comunales.

3-- Tener reconocida solvencia moral y espíritu Leonístico.

4.- Contar con un destacado liderazgo y ser un ejemplo por sus valores morales y Leonísticos.

El proponente debe enviar una motivación justificando los requisitos indicados y exaltando los valores del propuesto, la cual será publicada en la Memoria de la Convención.


CAPITULO XIV

DEL FORO LEONISTICO


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 90 ANTES 85.- Corresponde al Comité de Exgobernadores, organizar, dirigir y realizar el Foro Leonístico anual a que se refieren los presentes Estatutos, sin perjuicio de estimular, organizar y realizar actividades similares en las Regiones o Zonas del Distrito.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 90.- Corresponde al INFOCAL, organizar, dirigir y realizar el Foro Leonístico anual a que se refieren los presentes Estatutos, sin perjuicio de estimular, organizar y realizar actividades similares en las Regiones o Zonas del Distrito.


ARTICULO 91 ANTES 86.- Una vez al año, en el primer semestre del período Leonístico, la Gobernación del Distrito convocará a los Leones del Distrito para que participen en un Foro donde se discutirán y analizarán temas relacionados con el acontecer Leonístico.


ARTICULO 92 ANTES 87.- La Gobernación de Distrito, con tres meses de anticipación a la fecha señalada, comunicará a todos los Clubes del Distrito y miembros del Gabinete, la fecha, hora y lugar en que se realizará dicho Foro.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 93 ANTES 88.- La Gobernación, su Gabinete y los Clubes prestarán su colaboración al Comité de Exgobernadores en la organización del Foro, cuya actividad se declara de especial prioridad en el Distrito.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 93.- La Gobernación, su Gabinete y los Clubes prestarán su colaboración al INFOCAL en la organización del Foro, cuya actividad se declara de especial prioridad en el Distrito.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 94 ANTES 89.- El Comité de Exgobernadores designará de su seno o fuera de él al Director del Foro, quien será el funcionario responsable de toda la organización en general y será el medio de enlace entre el Comité de Exgobernadores y todos los que se relacionen con el Foro.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 94.- El INFOCAL designará de su seno o fuera de él al Director del Foro, quien será el funcionario responsable de toda la organización en general y será el medio de enlace entre el INFOCAL y todo lo que se relacione con el Foro.



ARTICULO 95 ANTES 90.- Para ser designado Director del Foro se requiere, además de la experiencia en funciones del Distrito, ser una persona con capacidad en la organización de eventos de esta naturaleza, sean Leonísticos o no.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 96 ANTES 91.- El Comité de Exgobernadores, podrá delegar en un Club o varios, la organización de todos o parte de los servicios que el Foro o actividades similares requieran.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 96.- El INFOCAL, podrá delegar en un Club o varios, la organización de todo o parte de los servicios que el Foro requiera.


ARTICULO 97 ANTES 92.- Los Leones del Distrito podrán presentar o sugerir temas, ante el Director del Foro. para ser tratados en el Foro a más tardar cuarenta y cinco días naturales antes de la realización del mismo.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 98 ANTES 93.- El Comité de Exgobernadores conjuntamente con el Director del Foro, analizará, clasificará y escogerá los temas a tratar en el Foro y designará los Leones expositores, colaboradores o moderadores quienes se someterán a las directrices de forma que se dicten.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 98.- El INFOCAL conjuntamente con el Director del Foro, analizará, clasificará y escogerá los temas a tratar en el Foro y designará los Leones expositores, colaboradores o moderadores.


ARTICULO 99 ANTES 94.- El Foro se realizará con el tiempo suficiente para discutir los temas propuestos, permitiéndose la libre discusión de los mismos sin apartarse de los postulados Leonísticos, Código de Etica y Objetivos, así como de los Estatutos del Distrito y de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.


ARTICULO 100 ANTES 95.- Las conclusiones y recomendaciones del Foro, serán recopiladas por el Director del Foro y entregadas en un plazo de treinta días al Gobernador para que éste a su vez las comunique a los Clubes.


CAPITULO XV

DEL INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION LEONISTICA


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 101 ANTES 96.- Créase como actividad del Distrito, EL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LEONÍSTICA DEL DISTRITO D-4. Corresponde al Comité de Exgobernadores la organización, dirección y ejecución de sus planes de trabajo por medio de la Junta Directiva del Instituto.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 101.- Créase como actividad del Distrito, EL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LEONÍSTICA DEL DISTRITO D-4. Corresponde al Equipo REAL la organización, dirección y ejecución de sus planes de trabajo por medio de la Junta Directiva del Instituto.


TEXTO ACTUAL

ARTÍCULO 102 ANTES 97.- El Comité de Exgobernadores Reglamentará el funcionamiento del Instituto y pondrá en conocimiento de los Clubes su organización y planes de trabajo.


TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 102.- El Equipo REAL Reglamentará el funcionamiento del Instituto y pondrá en conocimiento de los Clubes su organización y planes de trabajo.


ARTICULO 103 ANTES 98.- El Instituto financiará sus actividades con los recursos que le fija este Estatuto, con los aportes o donaciones nacionales o extranjeras que pudiera recibir y con el aporte económico de los Leones que participen en los cursos que se impartan.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 104 ANTES 99.- El Instituto tendrá un Director y una Junta Directiva, designados por el Comité de Exgobernadores, cuyo funcionamientos se determinarán en el Reglamento respectivo.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 104.- El equipo REAL designará una Junta Directiva, la cual designará el director del INFOCAL, cuyo funcionamientos se determinarán en el Reglamento respectivo. Estos cargo con una vigencia de dos años pudiendo ser reelectos.


DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 105 ANTES 100.- El Instituto de Formación y Capacitación Leonística tendrá los siguientes objetivos:

a.- La investigación y estudio de la filosofía Leonística.

b.- La preparación y ejecución de sus planes de trabajo mediante cursos que impartirá

c.- Crear las condiciones adecuadas para formar Leones capacitados en las actividades comunales y administrativas del Leonismo

d.- Estimular el interés en los Leones para dirigir el Leonismo.

e.- Fomentar y apoyar las actividades que realicen los Clubes y que se relacionen con estos objetivos.

f.- Desarrollar la investigación comunal y su evaluación para una efectiva formación de proyectos.

g.- Identificar, diseñar y ejecutar los planes de trabajo y los cursos necesarios para llevar a cabo las capacitaciones.

h.- Establecer las condiciones adecuadas para formar, capacitar y perfeccionar en áreas propias del Leonismo.

i.- Propiciar formas de motivación a los Leones, tales como valores, actitudes y satisfacciones en el

servicio Leonístico.


LA JUNTA DIRECTIVA

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 106 ANTES 101.- La Junta Directiva estará integrada por Leones que fije el Reglamento y designados en la ultima semana del mes de junio y permanecerán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El Presidente será un Exgobernador. La Junta Directiva deberá acatar las recomendaciones, lineamientos y políticas que dicho Comité señale. La Junta Directiva de su seno elegirá un Directorio.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 106.- La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros nombrados por el equipo REAL quienes serán socios activos del clubes que en pleno goce de sus derechos y obligaciones y designados en la ultima semana del mes de junio y permanecerán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. El Presidente será uno de los miembros electo a lo interno de la junta. La Junta Directiva deberá acatar las recomendaciones, lineamientos y políticas que el equipo REAL señale. La Junta Directiva de su seno elegirá un Directorio.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 107 ANTES 102.- Son funciones de la Junta Directiva:

a.- Velar por el buen funcionamiento del Instituto.

b.- Aprobar o improbar los planes de trabajo del Director o hacerle las enmiendas que considere necesarias.

c.- Ejecutar las políticas y recomendaciones que haga el Comité de Exgobernadores.

d.- Establecer las políticas de capacitación y formación de Líderes, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados.

e.- Proporcionar los instrumentos necesarios para incentivar y estimular las actividades del Instituto.

f.- Estimular, garantizar y promover la enseñanza y formación de Leones.

g.- Fomentar la capacidad creadora de los Leones en las actividades de recolección de fondos y de servicio, mediante el apoyo de los programas y actividades educativas y culturales que tengan ese propósito y mediante el otorgamiento de premios y distinciones a aquellos Leones que contribuyan con resultados positivos a mejorar la calidad de los servicios del Leonismo y los del Instituto.

h.- Seleccionar y nombrar a los docentes o expositores a las diferentes actividades que desarrolle el Instituto.

i.- Velar para que los planes y programas del Instituto sean diseñados e implementados con métodos y técnicas adecuadas.

j.- Evaluar los cursos que se impartan.

k.- Aprobar la implementación de programas, cursos, talleres o seminarios.

l.- Informar al Comité de Exgobernadores sobre los resultados de los programas, cursos y actividades del Instituto.

m.- Presentar al Comité de Exgobernadores las propuestas de reformas al presente Estatuto y al Reglamento y cualesquiera otras reglamentaciones que considere convenientes para el buen funcionamiento del Instituto


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 107.- Son funciones de la Junta Directiva:

a.- Velar por el funcionamiento del Instituto.

b.- Elaborar conjuntamente con el Director los planes de trabajo.

c.- Considerar las políticas y recomendaciones que haga el Equipo REAL.

d.- Establecer las políticas de capacitación y formación de Líderes, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados.

e.- Proporcionar los instrumentos necesarios para incentivar y estimular las actividades del Instituto.

f.- Estimular, garantizar y promover la enseñanza y formación de Leones.

g.- Fomentar la capacidad creadora de los Leones en las actividades de recolección de fondos y de servicio, mediante el apoyo de los programas y actividades educativas y culturales que tengan ese propósito y mediante el otorgamiento de premios y distinciones a aquellos Leones que contribuyan con resultados positivos a mejorar la calidad de los servicios del Leonismo y los del Instituto.

h.- Seleccionar y nombrar a los docentes o expositores a las diferentes actividades que desarrolle el Instituto.

i.- Velar para que los planes y programas del Instituto sean diseñados e implementados con métodos y técnicas adecuadas.

j.- Evaluar los cursos que se impartan.

k.- Aprobar la implementación de programas, cursos, talleres o seminarios.

l.- Informar al Equipo REAL sobre los resultados de los programas, cursos y actividades del Instituto.


DEL DIRECTOR

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 107 ANTES 103.- El Director del Instituto durará en su cargo un año, pero podrá ser reelecto por períodos iguales sucesivos indefinidamente. Cualquier León que tenga la idoneidad que exija el Reglamento podrá ser nombrado como Director.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 107.- El Director del Instituto durará en su cargo un año, pero podrá ser reelecto hasta por cinco periodos. Un León activo en pleno goce de sus derechos y obligaciones podrá ser nombrado como Director.


TEXTO ACTUAL

ARTICULO 108 ANTES 104.- Son funciones del Director:

a.- Preparar el Plan de Trabajo anual del Instituto, el cual debe de contener como mínimo, presupuesto económico, planes de estudio y formación, programas, contenido de los cursos y personas que los impartirán.

b.- Representar al Instituto en todos los actos oficiales del Leonismo.

c.- Velar por el buen funcionamiento del Instituto.

d.- Presentar a la Junta Directiva un informe anual de las actividades del Instituto sin perjuicio de presentar los informes parciales que se le soliciten.

e.- Presentar a la Junta Directiva sus recomendaciones para el mejoramiento del Instituto.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 108.- Son funciones del Director:

a.- Preparar una propuesta del Plan de Trabajo anual del Instituto para presentar a la Junta Directiva, el cual debe de contener como mínimo, presupuesto económico, planes de estudio y formación, programas, contenido de los cursos y personas que los impartirán.

b.- Representar al Instituto en todos los actos oficiales del Leonismo.

c.- Velar por el buen funcionamiento del Instituto.

d.- Presentar a la Junta Directiva un informe anual de las actividades del Instituto sin perjuicio de presentar los informes parciales que se le soliciten.

e.- Presentar a la Junta Directiva sus recomendaciones para el mejoramiento del Instituto.


CAPITULO XVI

REFORMAS

TEXTO ACTUAL

ARTICULO 109 ANTES 105.- Estos Estatutos sólo pueden ser reformados en la Convención Anual ordinaria del Distrito, con la aprobación de las dos terceras partes de los votos válidos presentes.

Toda solicitud debe ser enviada al Comité de Estatutos y Reglamentos, con copia a todos los Clubes tres meses antes de la Convención.- Los Clubes tendrán un mes para hacer observaciones.

Recibidas éstas el Comité estudiará las reformas y un mes antes de la Convención enviará a todos los Clubes el dictamen respectivo.


TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 109.- Estos Estatutos sólo pueden ser reformados en la Convención Anual ordinaria del Distrito o en una Asamblea extraordinaria convocada a ese efecto. Las resoluciones requerirán de las dos terceras partes de los votos válidos presentes.

Toda solicitud debe ser enviada al Comité de Estatutos y Reglamentos, con copia a todos los Clubes cuatro meses antes de la Convención. Los Clubes tendrán treinta (30) días para hacer observaciones, esto sin menoscabo de su participación en el debate en la convención o asamblea.

Recibidas éstas el Comité estudiará las reformas y un mes antes de la Convención enviará a todos los Clubes el dictamen respectivo.


ARTICULO 110 ANTES 106.- Cualquier reforma que se haga a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional que modifique estos Estatutos, se tendrá por incorporada automáticamente sin

necesidad de cumplir con los trámites aquí previstos.


APROBACIÓN


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ESTATUTOS DEL SUB DISTRITO D-4 DEL DISTRITO MULTIPLE D ISTMANIA

LA COMISIÓN REDACTORA